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    AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA

    Fecha: 26-Abr-2010

    si se constata

    En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”; exigencia que esta orientada a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.

    • revisión
    • I.1. Síntesis del recurso
    • “improcedente in límine”
    • I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.
    • 1.
    • el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
    • si se constata
    • no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
    • Fragmento 10
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • II.4
    • la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • recomendar al Tribunal de amparo el uso  adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
    • APROBAR

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