AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
I.1. Síntesis del recurso
Mediante memorial presentado el 26 de julio de 2007, cursante de fs. 10 a 11 de obrados, el recurrente alega que mediante memorando 4012 de 1 de abril de 2004, fue designado interinamente como Director Administrativo a.i. del Tecnológico Canadá de Chimoré con todas las formalidades de ley, prerrogativas y derechos que la misma norma le reconoce, encontrándose inscrito en el Escalafón Nacional como profesor interino mediante Resolución Administrativa (RA) 110-0692/2006; no obstante, sin mediar motivo ni proceso previo, después de tres años de servicio fue suspendido intempestivamente por memorando 10/2007 de 23 de mayo, emitido por el Director del Servicio Distrital de Educación de Chimoré, pese a que los arts. 73 y 74 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, disponen que los maestros inscritos en el Escalafón son inamovibles en la función docente y no pueden ser destituidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no medie falta por actos inmorales, indisciplina o delitos, previa sentencia dentro del proceso respectivo y la defensa del acusado, bajo pena de nulidad.
Finaliza indicando, que hasta la fecha de la presentación del recurso, no se ha emitido la convocatoria para llenar dicha acefalía, por lo que considera que la actitud tomada por la autoridad recurrida es ilegal, atentatoria y vulnera sus derechos, habiendo recurrido ante las instancias y autoridades pertinentes en busca de solución sin haber obtenido resultado alguno.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- “improcedente in límine”
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- Fragmento 10
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR