AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

“improcedente in límine”

El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 31 de julio de 2007, cursante a fs. 12 y vta. de obrados, declaró “improcedente in límineel recurso, con el argumento de no haberse cumplido el requisito de fondo referido a precisar los derechos constitucionales vulnerados, sólo menciona los arts. 7 inc. d) y 19 de la CPE abrog., sin explicar la relación de causalidad, aspecto que resulta insuficiente e imposibilita determinar la existencia de derechos constitucionales vulnerados.

Notificado el recurrente con dicha Resolución el 3 de agosto de 2007 (fs. 13), presentó memorial solicitando la revocatoria de la misma el 7 de agosto del mismo año (fs. 14 y vta.); en consecuencia, aplicando la jurisprudencia contenida en el AC 313/2006-RCA de 18 de octubre, que desecha el excesivo formalismo en cuanto se refiere a la impugnación ante el Juez o Tribunal de amparo, sobre el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, con el pedido de reposición formulado se tiene por impugnada la Resolución de 31 de julio de 2007, tal como establece al AC 107/2006-RCA de 7 de abril.