AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
“improcedente in límine”
El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 31 de julio de 2007, cursante a fs. 12 y vta. de obrados, declaró “improcedente in límine” el recurso, con el argumento de no haberse cumplido el requisito de fondo referido a precisar los derechos constitucionales vulnerados, sólo menciona los arts. 7 inc. d) y 19 de la CPE abrog., sin explicar la relación de causalidad, aspecto que resulta insuficiente e imposibilita determinar la existencia de derechos constitucionales vulnerados.
Notificado el recurrente con dicha Resolución el 3 de agosto de 2007 (fs. 13), presentó memorial solicitando la revocatoria de la misma el 7 de agosto del mismo año (fs. 14 y vta.); en consecuencia, aplicando la jurisprudencia contenida en el AC 313/2006-RCA de 18 de octubre, que desecha el excesivo formalismo en cuanto se refiere a la impugnación ante el Juez o Tribunal de amparo, sobre el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, con el pedido de reposición formulado se tiene por impugnada la Resolución de 31 de julio de 2007, tal como establece al AC 107/2006-RCA de 7 de abril.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- “improcedente in límine”
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- Fragmento 10
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR