Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
revisión
En revisión la Resolución de 31 de julio de 2007, cursante a fs. 12 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jesús Gualberto Angulo Díaz contra Humberto Gonzalo Saravia C., Director del Servicio Distrital de Educación de Chimoré del departamento de Cochabamba; alegando la supuesta vulneración de sus derechos, contenido en el art. 7 inc. d), de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- “improcedente in límine”
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- Fragmento 10
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR