Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
Para concluir, es necesario recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad de esta clase de acciones tutelares, pues en caso de concurrir una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC, que deben ser las primeras en observarse, corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso; de no existir ninguna causal recién debe ingresarse a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma o subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, que en caso de inobservancia determinarán el rechazo simple del recurso, y de contenido o insubsanables, que motivarán el rechazo in limine, según corresponda.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- “improcedente in límine”
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- Fragmento 10
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR