AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

recomendar al Tribunal de amparo el uso  adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad

Para concluir, es necesario recomendar al Tribunal de amparo el uso  adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad de esta clase de acciones tutelares, pues en caso de concurrir una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC, que deben ser las primeras en observarse, corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso; de no existir ninguna causal recién debe ingresarse a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma o subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, que en caso de inobservancia determinarán el rechazo simple del recurso, y de contenido o insubsanables, que motivarán el rechazo in limine, según corresponda.