AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
De lo referido precedentemente se evidencia que, no obstante advertir el recurrente que acudiría a los recursos que la ley le franquea con la finalidad de defender sus derechos, de manera directa interpuso el presente recurso de amparo constitucional pretendiendo que a través del mismo se le restituya el derecho supuestamente lesionado, pese a tener conocimiento de la existencia de medios o vías legales a las cuales acudir para lograr se le restablezca el mismo, aspecto que determina la improcedente in limine del amparo constitucional, por subsidiariedad, en aplicación de la subregla 1.a) y b) establecida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, referida a que las autoridades administrativas -en este caso- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto por que la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, “…así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”; en consecuencia, no es posible otorgar la tutela solicitada, por cuanto el recurrente no agotó las instancias a las que sabia que podía acudir por estar establecidas en la ley.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- “improcedente in límine”
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- Fragmento 10
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR