AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno

De lo referido precedentemente se evidencia que, no obstante advertir el recurrente que acudiría a los recursos que la ley le franquea con la finalidad de defender sus derechos, de manera directa interpuso el presente recurso de amparo constitucional pretendiendo que a través del mismo se le restituya el derecho supuestamente lesionado, pese a tener conocimiento de la existencia de medios o vías legales a las cuales acudir para lograr se le restablezca el mismo, aspecto que determina la improcedente in limine del amparo constitucional, por subsidiariedad, en aplicación de la subregla 1.a) y b) establecida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, referida a que las autoridades administrativas -en este caso- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto por que la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, “…así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”; en consecuencia, no es posible otorgar la tutela solicitada, por cuanto el recurrente no agotó las instancias a las que sabia que podía acudir por estar establecidas en la ley.