AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos

La norma prevista por el art. 19 de la CPE abrog. (actualmente art. 129.I de la CPE), ha instituido el recurso o acción de amparo constitucional como una garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos, así la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, señala: