AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 -Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público-, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances previstos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, computándose para el efecto a partir del sorteo de 12 de abril de 2010. En consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- “improcedente in límine”
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- Fragmento 10
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR