AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
II.4
La jurisprudencia glosada precedentemente es de aplicación al caso que se examina, toda vez que el recurrente a través del presente recurso denunció que sin previo proceso, de forma ilegal y atentatoria por memorando 10/2007 de 23 de mayo, se le suspendió de sus funciones de Director Administrativo del Tecnológico Canadá de Chimoré, después de más de tres años de servicio.
Al respecto, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes presentados en el caso en análisis, se tiene que contra dicho memorando el recurrente Jesús Gualberto Angulo Díaz presentó memorial de 29 de mayo de 2007, al Director Departamental del SEDUCA, solicitando el desistimiento y/o revocatoria de dicho memorando, al no haber tenido oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y acceso a un tribunal imparcial para descargar los elementos de prueba ante las acusaciones que dieron lugar a su destitución, y al desconocer el motivo de esta decisión advirtiendo que su persona “…asumirá defensa a ultranza de sus derechos hasta las últimas consecuencias (reservándose) el derecho de esgrimir los recursos legales que la ley (le) franquea y faculta” (fs. 4 y vta.), memorial que no mereció respuesta alguna, tal cual se advierte del escrito de fs. 5, dirigido al Director de Ciencia y Tecnología el 12 de junio de 2007, en el que pide pronta solución y se revierta esa irregularidad; llegando incluso, por oficio de 19 de junio de 2007, a reiterar al Director del SEDUCA le expida una respuesta a su memorial presentado el 29 de mayo de ese año (fs. 6).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- “improcedente in límine”
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- Fragmento 10
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR