SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

1)

El Juez Técnico Gonzalo Boutier Mejía, brindó informe en audiencia indicando: 1) La denuncia de violación de derechos por el Fiscal y Juez cautelar, no le corresponde conocerlos, pues la competencia de su Tribunal se abrió con el Auto de radicatoria, conforme al art. 329 del CPP; 2) Tampoco cuestionar aspectos formales ni la valoración realizada conforme a procedimiento, porque fue de conocimiento de los Jueces Técnicos y Ciudadanos, que resolvieron sobre los hechos y no cuestiones procedimentales; 3) Los defectos procesales fueron oportunamente reclamados por los imputados en aplicación del art. 345 del CPP, no pudiendo el Tribunal de oficio sobrepasar más allá de lo pedido y al no haber planteado otros incidentes y excepciones, se continuó con el juicio; 4) La Sentencia se dictó en 2004, y hasta ese año, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional no establecía que debía interrumpirse el proceso a solo planteamiento de apelación incidental, pues cumpliendo previsiones del Código de Procedimiento Penal, el proceso no se suspendía bajo ninguna circunstancia, no siendo culpa del Tribunal de Sentencia que se haya demorado en el pronunciamiento de la apelación, donde por lo demás el Tribunal de alzada coincide con el análisis de las pruebas efectuadas; 5) Dictada la Sentencia fue confirmada por Auto de Vista declarando inadmisible la apelación restringida, remitiéndose antecedentes al Juez de Ejecución Penal, quien cumpliendo fallos ejecutoriados ordenó la detención de los imputados; y, 6) Lo que se reclama se debió hacer valer en la fase de excepciones o incidentes o plantearse a tiempo de formular recurso de apelación restringida.