Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
II.3.
II.3. A través del oficio de 13 de septiembre de 2004, se remitieron al superior en grado, los antecedentes relativos al recurso de apelación incidental planteado por los imputados (fs. 194). En su mérito, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, dictó la Resolución 638/2004 de 8 de octubre, declarando improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso, confirmando la Resolución de rechazo de las excepciones planteadas (fs. 313), devolviéndose obrados el 9 de diciembre de 2004 (fs. 315).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado, vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR