Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Juez Técnico, Ignacio Lafuente Urdinea, en el informe escrito cursante a fs. 66, señala que el Tribunal de Sentencia no persiguió, menos detuvo a Luis Laura Cusi, sino que lo procesó con plena jurisdicción y competencia a tenor del art. 52 del CPP; y si en la etapa preparatoria se cometieron vulneraciones, rige el principio de preclusión según Auto Supremo 487 de 12 de diciembre de 2005 y SC 1157/2003-R de 15 de agosto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado, vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR