SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

En el memorial presentado el 19 de junio de 2007 (fs. 52 a 57), el accionante manifiesta que el Tribunal Tercero de Sentencia, dictó la Sentencia 15/2004 de 31 de agosto, contra sus representados, declarando a Luis Laura Cusi autor del delito de estafa, condenándole a cinco años de privación de libertad y a Rosa Usnayo de Laura, tres años y seis meses por complicidad; librándose mandamientos de condena el 6 de noviembre de 2005 y el 29 del mismo mes y año, el Juez Tercero de Ejecución Penal, expidió mandamiento de captura para cumplimiento de la condena, privando de su libertad al primero desde el 20 de marzo de 2007 y pendiente la captura de la segunda.

Relata que en el curso del proceso se formularon excepciones previas como la de prejudicialidad, pretendiendo demostrar la existencia de un proceso civil de rescisión de contrato, sustanciado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, indicando que no existía delito, sino una cuestión civil lo que a la vez determinaba la incompetencia del Juez Penal. Excepción de extinción de la acción penal, porque el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estaba vencido, sin que el Fiscal pida ampliación o emita requerimiento conclusivo, e invocando el art. 27 del CPP, ya que los hechos sucedieron en 1993, por lo que el delito estaría prescrito. Al respecto, el Tribunal por unanimidad, resolvió que la excepción de incompetencia no estaba acreditada con documentos, por lo que fue rechazada; sobre la extinción y prescripción de la acción penal, se indicó que debe tenerse presente el art. 30 del CPP y que los hechos concluyeron el año 2000, con un acuerdo transaccional, siendo rechazada; sobre la falta de acción se indicó que se formuló acusación con las facultades reconocidas al Ministerio Público y que se presentó acusación particular, por lo que igualmente fue rechazada.

Denuncia que se tomó declaraciones a Rosa Usnayo de Laura, sin la presencia de la Fiscal, por lo que se carece de fundamento legal para proseguir la acción penal hasta su conclusión; el Fiscal asignado prosiguió con la investigación preliminar para concluir con un requerimiento conclusivo, cuando este ya está viciado, defecto que no se puede convalidar a tenor del art. 169 del CPP, pese a lo cual el Fiscal formuló una ilegal acusación, cuando en el cuaderno de investigaciones no cursa imputación formal fundamentada, presentada luego de once meses, vulnerando el art. 134 del CPP; habiéndose dictado Sentencia en base a errores absolutos del Fiscal, sin que el Tribunal de Sentencia advertido de los defectos haya hecho nada para rectificarlos.