SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
procedente
La Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz que conoció el hábeas corpus, dictó la Resolución 251/2007 de 23 de junio, cursante de fs. 326 a 330, declarando procedente el recurso, disponiendo nulidad de obrados, incluyendo la Sentencia 15/2004, hasta la devolución de la apelación incidental de 10 de diciembre de 2004, ordenando la libertad de Luis Laura Cusi y sin efecto el mandamiento de condena contra Rosa Usnayo de Laura. Como fundamentos se señalan: a) Sobre las vulneraciones del Fiscal en etapa preparatoria, los representantes del accionante debieron hacer valer sus derechos ante el Juez de Instrucción, como contralor de garantías o planteando incidentes al Tribunal de Sentencia; y, b) Se vulneró el debido proceso, toda vez que la SC 1178/2005-R de 26 de septiembre, estableció con claridad que la apelación incidental se tramita en el efecto suspensivo y no se puede realizar ningún acto procesal mientras no exista Resolución del recurso, procesamiento indebido que generó la detención del representado del accionante, pues se debió esperar la devolución para proseguir el juicio oral.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del hábeas corpus, por lo que la Jueza de garantías constitucionales al haber declarado procedente el recurso, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado, vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR