SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
1)
El abogado del accionante amplió y fundamentó su demanda refiriendo: 1) Desde el 19 de julio de 2006, peregrinaron “pidiendo en estricta aplicación del art. 116.10 de la CPEabrg.” un debido proceso dentro las investigaciones que ha seguido el Ministerio Público contra Hugo Guillermo Laruta Claure y otros coimputados como establece el art. 239.1 del CPP se ha solicitado cesaciones de detenciones donde se ha demostrado haber cumplido con los requisitos que establece el art. 234.I) del CPP; 2) Es en el Tribunal Quinto de Sentencia, donde se ha sustanciado la cesación de la detención, demostrado nuevos elementos que desvirtúan los motivos que fundaron su detención, considerando que el 19 de julio de 2006, se ha dispuesto la detención preventiva de los coimputados de conformidad a los arts. 233 incs. 1) y 2); y 235 del CPP; sin embargo el Tribunal Quinto de Sentencia ha dejado en cero todo lo que se ha demostrado; y 3) Considera además que la Sala Penal Segunda no ha valorado ninguna prueba y en ese sentido al haber demostrado con respecto al art. 234.4 que reconoce el comportamiento del imputado durante el proceso o sus anteriores y que objetivamente no existe ningún antecedente de que su defendido hubiese demostrado una conducta negativa o hubiere influido negativamente.
- recurso de hábeas corpus actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Hábeas Corpus
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.2. Acerca de la obstaculización y peligro de fuga
- III.3. El derecho a la libertad física
- III.4. El recurso como un mecanismo de protección inmediata del derecho a la libertad física
- III.4. Análisis del caso y del debido proceso
- I.
- APRUEBA