SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

III.3. El derecho a la libertad física

La línea jurisprudencial sentada, modulada y precisada por el Tribunal Constitucional  en su SC 1141/2003-R de 12 de agosto, en la que refiriéndose a la condiciones de validez legal para la restricción del derecho a la libertad física, ha señalado que: “…la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar detención preventiva, de una parte, esta obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas  previstas por los arts. 234 y 235 del CPP, de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez esta obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como del valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que esta obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes”.