SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2007, cursante de fs. 26 a 28 vta., el recurrente ahora accionante, señala que en audiencia de apelación de medidas cautelares del 28 de febrero de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, estableció que contra el recurrente se ha actuado con excesivo celo funcionario, por parte del “Juzgado Sexto de Instrucción Cautelar”, lo que ha motivado mediante auto fundamentado, de que Hugo Guillermo Laruta Claure haya desvirtuado el art. 234 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), quedando supuestamente latente el art. 234 inc. 2) y 235 inc. 2) del CPP, pese a que en audiencia de medidas cautelares de 19 de julio de 2006, el representante del Ministerio Público fundó su imputación en mérito a los arts. 234 incs. 1) y 2); y art. 235 inc. 2) del CPP, en audiencia de solicitud de cesación a la detención de 4 de mayo de 2007, el Tribunal Quinto de Sentencia, en base a la fundamentación del delegado del Ministerio Público, señala que jamás se comprobó que el demandante habría acreditado tener familia, domicilio, trabajo o actividad lícita cuando en audiencia de cesación a la detención de 21 de diciembre 2006, reconoce por los certificados de nacimiento de sus hijos y certificado alodial que el recurrente acredita dicho extremo.
Manifiesta además, que el 24 de mayo de 2007, la Sala Penal Segunda en audiencia de apelación de medida cautelar, al rechazo de dicha solicitud por el Tribunal Quinto de Sentencia, inicialmente rechazó la solicitud de cesación interpuesta; toda vez que, en audiencia de 4 de mayo de 2007, dejó sin efecto lo dispuesto por la Sala Penal Segunda en audiencia de apelación de medidas cautelares de 28 de febrero de 2007.
De la misma forma, respecto al art. 235 del CPP, el recurrente afirma haber demostrado incansablemente que desde el momento de su aprehensión hasta la fecha, no ha adecuado el motivo del art. 235 inc. 2) del CPP, de que el imputado influirá negativamente sobre los participes, testigos o peritos de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, refiriendo que, no ha influido negativamente entre los participes, de lo contrario el informe en conclusiones advertiría estos extremos y que objetivamente por la acusación formal se ha desvirtuado los mismos, considerando que según fundamentaciones de la autoridad recurrida e incluso del Tribunal Quinto de Sentencia han actuado como acusadores dentro del presente caso lamentando que el Tribunal recurrido haya violado y vulnerado lo establecido por los arts. 6 del CPP y 16 de la CPEabrg., prejuzgando su condición y personalidad sin antes ser oído o valorado por autoridad imparcial en juicio oral.
- recurso de hábeas corpus actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Hábeas Corpus
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.2. Acerca de la obstaculización y peligro de fuga
- III.3. El derecho a la libertad física
- III.4. El recurso como un mecanismo de protección inmediata del derecho a la libertad física
- III.4. Análisis del caso y del debido proceso
- I.
- APRUEBA