Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
II.2
II.2. En audiencia de cesación de detención preventiva de 21 de diciembre de 2006, resuelta por el Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien rechazó y declaró improcedente el incidente de cesación a la detención preventiva, cursante de fs. 10 a 13, asimismo en audiencia de apelación de medidas cautelares de 28 de febrero de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, confirmó el Auto apelado de 19 de julio de 2006, con la aclaración de que el imputado ha demostrado tener una actividad lícita (fs. 1 a 6 vta.).
- recurso de hábeas corpus actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Hábeas Corpus
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.2. Acerca de la obstaculización y peligro de fuga
- III.3. El derecho a la libertad física
- III.4. El recurso como un mecanismo de protección inmediata del derecho a la libertad física
- III.4. Análisis del caso y del debido proceso
- I.
- APRUEBA