SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
improcedente
Por Resolución de 23 de agosto de 2007, cursante de fs. 37 vta. a 38, el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso con los siguientes argumentos: a) El Tribunal Constitucional está vedado para la consideración de las pruebas habidas en el proceso; en consecuencia, no pudiendo ingresar a la consideración de las pruebas que ha mencionado la parte recurrente; b) El art. 18 de la CPEabrg. destina el recurso de hábeas corpus a toda persona que se creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, que en el presente caso la detención del recurrente emana de un proceso legal basado en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) que se está substanciando en la investigación. Actualmente el mandamiento de detención preventiva librado emanada de ese proceso, por lo tanto su detención no es ilegal sino que se apega al Código de Procedimiento Penal; y, c) En cuanto a la actitud de la Corte de apelación, la Sala Penal Segunda sobre la cesación de la detención preventiva y siendo que los aspectos mencionados referente a los requisitos para esa cesación, como ser la obstaculización y otros, son aspectos subjetivos que emanan precisamente de la consideración de la parte fáctica del proceso, por lo tanto no está permitido ingresar a considerarlo.
- recurso de hábeas corpus actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Hábeas Corpus
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.2. Acerca de la obstaculización y peligro de fuga
- III.3. El derecho a la libertad física
- III.4. El recurso como un mecanismo de protección inmediata del derecho a la libertad física
- III.4. Análisis del caso y del debido proceso
- I.
- APRUEBA