SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

II.4.

II.4.  En audiencia de apelación de medidas cautelares de 24 de mayo de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz reconoce que el recurrente ha desvirtuado lo previsto por el art. 234 incs. 1) y 2); que fue uno de los motivos que dispusieron su detención, pero no logró desvirtuar el art. 234 inc. 4) y 235 inc. 2) del CPP, aspectos que refiere el abogado, son subjetivos, considerando que para determinar la obstaculización este debe ser con concurrencia de indicios manifiestos y objetivos, exigiendo que estas normativas (arts. 233, 234 y 235 del CPP), deben materializarse con verosimilitud. Sin embargo, el Tribunal señala que el imputado ha demostrado una conducta reiterativa y con ello, al tener otros procesos penales por los mismos delitos y estando con medidas sustitutivas, ha demostrado tener un comportamiento de no someterse al procedimiento, ello previsto en el art. 234 inc. 4) del CPP. También señala que la defensa no ha desvirtuado ni acreditado de ninguna manera que ya no concurre el riesgo de obstaculización; por lo que, la Sala confirma el Auto apelado, con la aclaración de que solamente faltan por desvirtuar los motivos de la detención preventiva previstos en los arts. 234 inc. 4) y 235 inc. 2) del CPP (fs. 19 a 21).