SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
III.4. Análisis del caso y del debido proceso
A objeto del análisis del presente caso se debe considerar que el art. 18 de la CPEabrg. y el art. 125 de la CPE, ha instituido el hábeas corpus ahora acción de libertad, para preservar el derecho a la vida, la libertad física y la locomoción de las personas, frente a toda persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido que restrinja o suprima o amenace restringir o suprimir.
“… en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionada, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”.
- recurso de hábeas corpus actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Hábeas Corpus
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- b)
- III.2. Acerca de la obstaculización y peligro de fuga
- III.3. El derecho a la libertad física
- III.4. El recurso como un mecanismo de protección inmediata del derecho a la libertad física
- III.4. Análisis del caso y del debido proceso
- I.
- APRUEBA