SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
1)
El Fiscal de Materia adscrito a la localidad de Sica Sica, Vidal Machicado, en el informe escrito que cursa de fs. 22 a 23 vta., señala: 1) El Fiscal anterior, Aldo Morales Alconini, aperturó el caso e imputó a Andrés Maldonado Ichuta y Heriberto Marca Ichuta, por los delitos de asesinato, caza prohibida y daño calificado, donde habrían victimado a Mario Huarachi Mamani con un arma de fuego, proyectil disparado en el abdomen con lesión de hígado y corazón, incluso se dedicarían a la caza indiscriminada de vicuñas en el Parque Nacional Sajama, por lo que el Director del Parque, Franz Guzmán Soliz, presentó querella contra los imputados; 2) Al haberse declarado incompetente por razón de territorio es remitido a la Fiscalía adscrita a la localidad de Sica Sica y por ende al Juzgado Mixto cautelar de la misma localidad, donde se habría llevado a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva; una vez en Sala previo informe de Actuaría se estableció que no fue notificado el querellante Franz Guzmán Soliz, Director del Parque Nacional de Sajama, con el señalamiento de audiencia y como representante del Ministerio Público requirió por su suspensión, por estar de medio intereses públicos del Estado; 3) El recurrente se encuentra detenido preventivamente, nadie lo está buscando, persiguiendo u hostigando, sino se lo está investigando legalmente, guarda las formalidades del debido proceso, por ser delitos de orden público y por mandato de órgano competente; y, 4) El Código de Procedimiento Penal, determina un recurso expeditivo en resguardo del derecho a la libertad del imputado para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido como ser el recurso de reposición, recurso de apelación incidental, si el tribunal superior en grado no hubiera reparado las lesiones denunciadas podrá utilizar la justicia constitucional. En mérito a estos antecedentes, al no demostrarse el derecho o garantía vulnerado solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante,
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- ya existía una medida cautelar de carácter personal emanada de una Resolución judicial de autoridad competente
- POR TANTO
- 1º REVOCA