Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que en el proceso penal que se sigue en su contra, se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva en forma tardía, y una vez instalada la misma, fue suspendida por supuesta falta de notificación al querellante y al coimputado, lo cual vulnera sus derechos a la locomoción, petición, libertad y al debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante,
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- ya existía una medida cautelar de carácter personal emanada de una Resolución judicial de autoridad competente
- POR TANTO
- 1º REVOCA