SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso y ampliando señaló que: a) Una vez radicado el proceso en la localidad de Sica Sica, la Jueza recurrida libró mandamiento de aprehensión sin que el detenido fuera escuchado y sin haberse llevado la audiencia correspondiente; posteriormente los querellantes solicitaron revocatoria de las medidas sustitutivas habiéndose fijado audiencia para el 19 de septiembre de 2007, a la cual se adhirió el recurrente, pidiendo la modificación de la medida cautelar de detención preventiva, señalándose audiencia para el 26 del mismo mes y año; b) Posteriormente el recurrente solicito que la audiencia se lleve acabo lo más antes posible o el mismo día en que señaló para el coimputado, ya que se encuentra con medidas sustitutivas y no así como en su caso que se encuentra detenido preventivamente, por lo que se habría deferido para el 18 de septiembre de 2007; instalada la audiencia, se suspendió la misma por la Jueza recurrida, allanándose al requerimiento del Fiscal, en razón de que uno de los querellantes no fue notificado, aspecto violatorio a los derechos constitucionales; y, c) Las sentencias constitucionales señalan que puede suspenderse cuando existe violación al derecho constitucional, en el caso, al no haberse notificado no sería culpa del recurrente, ni siquiera del Juzgado, menos de las partes, con esta suspensión se habría lesionado los derechos de locomoción, petición, libertad y al debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante,
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- ya existía una medida cautelar de carácter personal emanada de una Resolución judicial de autoridad competente
- POR TANTO
- 1º REVOCA