Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente fue sorteado inicialmente el 10 de de diciembre de 2007, no obstante, ante la renuncia de los Magistrados de ese entonces, no hubo quórum para emitir la respectiva Resolución, por lo que el caso fue devuelto a la Comisión de Admisión. Al haberse designado nuevas autoridades a través de la Ley 003, de 13 de febrero de 2010, dichas autoridades mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, dispusieron la nulidad de los sorteos anteriores y se proceda a uno nuevo, habiéndose efectuado tal acto procesal, es decir el nuevo sorteo, el 29 de marzo de 2010. En consecuencia, la presente Sentencia Constitucional es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante,
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- ya existía una medida cautelar de carácter personal emanada de una Resolución judicial de autoridad competente
- POR TANTO
- 1º REVOCA