SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
i)
La Jueza de Instrucción de Sica Sica, en el informe brindado en audiencia, expresó: i) El 26 de agosto de 2007, se remitió el cuaderno titulado Ministerio Público contra Heriberto Marca Ichuta y Andrés Maldonado Ichuta, por los supuestos delitos de asesinato, caza prohibida y daño calificado y junto al cuaderno se remitió en calidad de detenido preventivamente a Heriberto Marca Ichuta por declinatoria de jurisdicción por el Juez cautelar Primero del Distrito Judicial de Oruro; ii) Radicado el cuaderno habría ordenado la emisión del mandamiento de detención del detenido Heriberto Marca Ichuta para el ingreso al Penal de Sica Sica; posteriormente, se adhirió a la audiencia solicitada por los querellantes para considerar la revocatoria de la libertad del otro coimputado, luego solicitó la modificación de la audiencia cautelar a su detención preventiva señalándose para el 26 de septiembre de 2007, en razón de que el expediente se remitió de la ciudad de Oruro y para que se puede notificar a todos los sujetos procesales; y, iii) El imputado -ahora recurrente- requirió se adelante la audiencia programada, audiencia que fue adelantada para el 18 de septiembre de 2007, en la cual luego del informe evacuado por Actuaría y de las representaciones realizadas por el Oficial de Diligencias, se estableció que no se pudo notificar a los querellantes, en razón de que su domicilio procesal estaba señalado en la ciudad de Oruro, así también no se había notificado al coimputado Andrés Maldonado Ichuta y conforme a los arts. 12 y 77 del Código de Procedimiento Penal y previo requerimiento fiscal se suspendió la audiencia por no haberse cumplido con las formalidades legales y de oficio se señalo audiencia para el 25 de septiembre de 2007, llevándose a cabo la misma donde se dictó la correspondiente Resolución rechazando la solicitud de cesación de detención del coimputado Heriberto Marca Ichuta.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante,
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- ya existía una medida cautelar de carácter personal emanada de una Resolución judicial de autoridad competente
- POR TANTO
- 1º REVOCA