SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
ya existía una medida cautelar de carácter personal emanada de una Resolución judicial de autoridad competente
En lo referente a que la Jueza demandada cometió acto ilegal al disponer la detención preventiva del accionante, debe tenerse en cuenta que el caso llegó a su Juzgado por una declinatoria donde existían actos investigativos totalmente válidos como también ya existía una medida cautelar de carácter personal emanada de una Resolución judicial de autoridad competente. Por ello, radicada la causa ordenó se libre mandamiento de detención preventiva del imputado, ahora accionante, en cumplimiento a la Resolución 251/2007 que anteriormente dispuso su detención preventiva, debido a esto y dada la competencia de la autoridad judicial que conoce el proceso penal, sus actos han sido conforme a derecho, no existiendo vulneración alguna, mucho menos a la libertad.
En consecuencia, corresponde analizar si en el trámite de la solicitud de cesación a la detención preventiva, se ha cometido alguna ilegalidad que afecte al derecho a la libertad del accionante. En ese sentido, de la revisión de antecedentes se tiene que, el 3 de septiembre de 2007, el accionante requirió la modificación de la detención preventiva, habiéndose señalado audiencia para su consideración a desarrollarse el 26 de ese mes y año (fs. 54 y vta.); es decir, para una fecha posterior a tres semanas, lo cual es a todas luces, una actitud dilatoria y lesiva al derecho a la libertad. Ante ello, el accionante pidió se adelante la fecha, habiéndose deferido su solicitud para el 18 de septiembre de 2007 (fs. 57), lo cual no enervó la actitud dilatoria. Asimismo, del rol de audiencias del Juzgado a cuya titular se denuncia en la presente acción tutelar y que cursa en el expediente (fs. 72 y 73), se constata que en la semana del martes 4 al sábado 8 de septiembre de 2007, sólo tenía seis audiencias señaladas y de la segunda semana del lunes 10 al sábado 15 de septiembre de 2007, cuatro audiencias, y tres días libres que bien podía fijar audiencia en esas fechas. Situación procesal, que ratifica la actitud dilatoria de la Jueza denunciada, que vulneró el derecho del accionante a tener alcance a una justicia pronta y oportuna conforme al principio constitucional de celeridad establecido en el art. 178 de la CPE, lo cual a su vez deviene en la vulneración del derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante,
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- ya existía una medida cautelar de carácter personal emanada de una Resolución judicial de autoridad competente
- POR TANTO
- 1º REVOCA