Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
II.3.
II.3. Procediéndose a la notificación a las partes como al Ministerio Público; sin embargo, el Oficial de Diligencias realizó dos representaciones por la falta de notificación al querellante y al coimputado (fs. 58 a 60). Celebrada la audiencia el día señalado, previo requerimiento fiscal y la exposición de la defensa, la Jueza recurrida suspendió la misma por falta de notificación, con la finalidad de garantizar la igualdad y oportunidad de las partes y consecuentemente señaló nueva audiencia para el 25 de septiembre de 2007, disponiéndose las notificaciones mediante orden instruida (fs. 61 a 63).
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante,
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- ya existía una medida cautelar de carácter personal emanada de una Resolución judicial de autoridad competente
- POR TANTO
- 1º REVOCA