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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010-R

    Fecha: 26-Abr-2010

    II.2.

    II.2.  Los querellantes solicitan revocatoria de medidas sustitutivas contra coimputado Andrés Maldonado Ichuta (fs. 52 y vta.), señalándose audiencia para el 19 de septiembre de 2007 (fs. 53); así también el 3 de ese mes y año, el recurrente requirió la modificación de la detención preventiva, señalándose audiencia para el 26 de septiembre de 2007 (fs. 54 y vta.), la misma que fue modificada a solicitud del recurrente para el 18 de septiembre de 2007 (fs. 57).

    • recurso de hábeas corpus
    • ahora accionante,
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2.
    • Fragmento 14
    • III.3.En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • ya existía una medida cautelar de carácter personal emanada de una Resolución judicial de autoridad competente
    • POR TANTO
    • 1º REVOCA

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