Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
II.2.
II.2. Los querellantes solicitan revocatoria de medidas sustitutivas contra coimputado Andrés Maldonado Ichuta (fs. 52 y vta.), señalándose audiencia para el 19 de septiembre de 2007 (fs. 53); así también el 3 de ese mes y año, el recurrente requirió la modificación de la detención preventiva, señalándose audiencia para el 26 de septiembre de 2007 (fs. 54 y vta.), la misma que fue modificada a solicitud del recurrente para el 18 de septiembre de 2007 (fs. 57).
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante,
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- ya existía una medida cautelar de carácter personal emanada de una Resolución judicial de autoridad competente
- POR TANTO
- 1º REVOCA