SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
1.- REVOCAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 denominada Ley de Necesidad de Transición de los Nuevos Entes del Órgano Judicial y del Ministerio Publico; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión resuelve:1.- REVOCAR la Resolución 17 de 28 de septiembre de 2007, de 28 de septiembre de 2007, cursante de fs. 69 a 70 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y en consecuencia: DENIEGA la tutela solicitada.2.- Se llama la atención al Tribunal de Garantías, R. Renán Jiménez Sempertegui y Virginia Rocabado Ayaviri, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por cuanto el recurso de hábeas corpus llegó a la Sala el 22 de septiembre de 2007, y recién el 24 del mismo mes y año se lo admitió, habiéndose llevado a cabo la audiencia de consideración del recurso el 28 de septiembre, es decir, en forma tardía, olvidando del trámite sumarísimo al que está sujeto esta acción tutelar. Se advierte que, en caso de reiterarse esta situación en el futuro, se remitirá nota al Escalafón Judicial y a la instancia que corresponda.Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- procedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- es debido al incumplimiento a la conminatoria con el pago
- III.3. En cuanto a los aspectos demandados
- 1.- REVOCAR