Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.4.
II.4. De fs. 38 a 39, se encuentra la apelación interpuesta por el representante de la empresa “MADERAS TRATADAS”, con el argumento de que no se identificó en la demanda como empresas independientes, lo que correspondería en su caso es demandar de manera separada a ambas y que por otra, no se ha considerado que el demandante, pretende cobrar beneficios que habrían prescrito.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- procedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- es debido al incumplimiento a la conminatoria con el pago
- III.3. En cuanto a los aspectos demandados
- 1.- REVOCAR