SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

a)

El recurso de hábeas corpus es interpuesto contra, Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando: a) Se deje sin efecto la orden de mandamiento de apremio, señalada en el Auto de 30 de agosto del 2007, contra su representado; y, b) Se ordene se faccione liquidación, conteniendo la individualización del monto que debe pagar la Empresa “MADERAS TRATADAS” por concepto de beneficios sociales y sea con imposición de costas.

En audiencia el demandado Alejandro Seifert Danschin dio lectura a su informe de fs. 58 a 67, en el que señaló: a) El recurso interpuesto por el recurrente en representación del  representante de la empresa “MADERAS TRATADAS”, sólo está planteado con el fin de dilatar la ejecución coactiva de la Sentencia de 1 de junio de 2004, que tiene calidad de cosa juzgada formal y material; b) Tanto el representante de la empresa “MADERAS TRATADAS”  como el de “CABLEBOL”, han sido partes activas dentro de la demanda social, apelando inclusive de la Sentencia, por lo que de ninguna manera se puede hablar de procesamiento y persecución ilegal e indebida; c) Una vez radicada la apelación en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista 037/2007 de 8 de febrero, se confirmó la Sentencia apelada, manifiesta también que de haber sentido que dicho Auto de Vista les causaba agravio, debieron haber recurrido de casación, situación que no se dio, mas al contrario se procedió a ejecutoriarse dicho Auto; d) No es evidente la aseveración de que sólo se hubiera ordenado mandamiento de apremio en contra del personero de la empresa “MADERAS TRATADAS”, pues existe orden para ambas empresas y el 21 de septiembre de 2007, se expidió el mismo, conforme a ley; y, e) Finalmente,  pretender con este recurso la modificación de la Sentencia, sería atentar contra lo señalado por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC).