SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2007, cursante de fs. 51 a 55, el accionante manifiesta que su representado, como representante de la empresa “MADERAS TRATADAS”, se encuentra ilegalmente perseguido por el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por José María Céspedes Gómez contra la empresa “CABLEBOL S.A.” y la empresa “MADERAS TRATADAS”.
El 1 de junio de 2004, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social pronunció Sentencia, señalando que la empresa “CABLEBOL S.A.” y “MADERAS TRATADAS”, deben cancelar en conjunto la suma de Bs90946,74.- (noventa mil novecientos cuarenta y seis 74/100 bolivianos), por beneficios sociales.
El 28 de junio de 2004, la empresa MADERAS TRATADAS apeló de dicha Resolución, mereciendo el Auto de Vista 37/2007 de 8 de febrero, confirmando la sentencia de primera instancia, notificando con dicho Auto a la empresa el 21 de febrero de 2007, sin testigo de actuación y sin señalar la dirección donde se practicó la cédula. A cuya consecuencia el 22 de marzo de 2007, el demandante solicitó la ejecutoría del indicado Auto de Vista.
Ante la incorrecta diligencia, por memorial de 11 de mayo de 2007, la empresa “MADERAS TRATADAS”solicitó nulidad de obrados por errónea notificación con la primera providencia, solicitando la individualización del monto a cancelarse por beneficios sociales. A lo cual, el juez de la causa dictó Auto Interlocutorio de 29 de mayo de 2007, con lo que se procedió a anular obrados, ordenando se notifique correctamente, recayendo esta nulidad consecuentemente en la solicitud de ejecutoría de sentencia; sin embargo el mencionado Auto no se pronunció sobre la individualización del monto que debe pagar la Empresa.
El 21 de julio de 2007, el demandante, solicitó nuevamente se conmine a las empresas “CABLEBOL S.A.” y “MADERAS TRATADAS” el pago de sus beneficios sociales, en mérito a esta solicitud, el Juez por Auto de 30 de julio de 2007, nuevamente conmina a ambas empresas para que de forma conjunta cancelen el monto de beneficios sociales antes señalado. Es en mérito a ello que el demandante solicitó el 24 de julio de 2007 se expida mandamiento de apremio en contra de su representado, por Auto de 30 de agosto de 2007, se libró mandamiento de apremio siendo por lo tanto que es ese mandamiento, el motivo de la restricción a sus derechos a la libertad y libre locomoción, lo que constituye una ilegal e indebida persecución por parte del Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- procedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- es debido al incumplimiento a la conminatoria con el pago
- III.3. En cuanto a los aspectos demandados
- 1.- REVOCAR