Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
es debido al incumplimiento a la conminatoria con el pago
Siguiendo el lineamiento jurisprudencial glosado precedentemente, queda claramente establecido que para que se active el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad ante el procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y el absoluto estado de indefensión, lo cual no se da en el caso de autos, toda vez que, el mandamiento de apremio ordenado es debido al incumplimiento a la conminatoria con el pago, no porque la sentencia señale una suma global.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- procedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- es debido al incumplimiento a la conminatoria con el pago
- III.3. En cuanto a los aspectos demandados
- 1.- REVOCAR