SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

procedente,

La Resolución 17 de 28 de septiembre de 2007, cursante de fs. 69 a 70 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, declaró procedente, y dejó sin efecto las Resoluciones de 30 de julio y 30 de agosto de 2007, y dispuso que el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, antes de conminar y ordenar cualquier apremio, para el cumplimiento de la Sentencia de 1 de junio de 2004, con autoridad de cosa juzgada, “debe determinar con exactitud el monto de dineros a pagar por cada una de las empresas demandadas”. Con el fundamento de que: 1) Una empresa no puede pagar obligaciones de otra, aunque se trate de un mismo trabajador que reclama beneficios; 2) No es posible que en un mismo proceso se demande a dos empresas distintas, aunque el trabajo fuese distinto; y, 3) Cuando ello sucede y ya existe cosa juzgada donde se dispone el pago global de la suma, el juez está en la obligación de determinar en ejecución de sentencia, cuál es el monto que le corresponde a cada una; empero, en el caso presente el Juez en lugar de proceder conforme al pedido, procedió a conminar y a ordenar el mandamiento de apremio.