Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.3.
II.3. También de fs. 29 a 31, se puede evidenciar la Sentencia de 1 de junio de 2004 dictada por el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad social del Distrito Judicial de Cochabamba, por la cual se declara probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias, ordenando el pago por concepto de beneficios sociales a los representantes de ambas empresas, en la suma de Bs 90.946,74.- (Bolivianos noventa mil novecientos cuarenta y seis 74/100)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- procedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- es debido al incumplimiento a la conminatoria con el pago
- III.3. En cuanto a los aspectos demandados
- 1.- REVOCAR