Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
1)
El Fiscal recurrido, brindó informe en audiencia, señalando: 1) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ordenó la reapertura de la investigación y de acuerdo al cuaderno de investigación, esa orden fue puesta en conocimiento del recurrente, quien no fue habido en su domicilio; 2) Con la imputación formal se notificó a la parte recurrente el 10 de agosto de 2007 y actualmente se ha señalado audiencia de conciliación; y, 3) No se expidió mandamiento de aprehensión contra el recurrente y todavía no se celebró la audiencia de medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- indebidamente procesada
- III.3. El caso de autos
- APROBAR