SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
i)
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la libre locomoción, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, señalando alega que: i) No obstante que se rechazó una denuncia penal en su contra mediante Resolución con valor de cosa juzgada, el querellante solicitó la reapertura del caso, ofreciendo nuevos elementos de prueba, que nunca fueron presentados ni producidos, entregando prueba testifical en sobre lacrado, siendo notificado en un domicilio que no le correspondía, sin darle oportunidad de producir pruebas de descargo, pues no conoció del memorial de reapertura y menos la imputación formal que es de 6 de septiembre de 2007, mientras que la notificación fue el 10 de agosto de 2007; y, ii) El Fiscal recurrido en la Resolución de imputación solicitó su detención preventiva incurriendo en ilegal e indebida persecución y procesamiento, cuando no concurre ningún elemento para imputarlo y pudiendo aplicarse otras salidas alternativas. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Juez de hábeas corpus, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- indebidamente procesada
- III.3. El caso de autos
- APROBAR