Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.3.
II.3. Por decreto de 4 de agosto de 2006, el Fiscal de Materia, Serafín La Fuente Fuentes, ordenó se expida orden instruida para la notificación del denunciante en la ciudad de Quillacollo; la orden fue librada el 10 del mismo mes y año (fs. 90 a 96). Por memorial presentado el 3 de abril de 2007, el denunciante solicitó la nulidad de la notificación con la orden instruida (fs. 106 a 107 vta.). Por Auto 147/07 de 20 de abril de 2007, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el incidente (fs. 111 a 114 vta.); Resolución que fue confirmada en apelación por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de ese Distrito Judicial (fs. 119 a 120).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- indebidamente procesada
- III.3. El caso de autos
- APROBAR