SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

indebidamente procesada

         El recurso de hábeas corpus anteriormente previsto en el art. 18 de la CPEabrg, actualmente acción de libertad establecida por el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva el derecho a la libertad física, para que se restablezcan las formalidades legales,  al señalar que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…” (las negrillas nos corresponden). Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció los alcances de la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, indicando: “…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SC 0219/2004-R de 12 de febrero, entre muchas otras). A dicho entendimiento, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre hizo énfasis en que este derecho y garantía a la vez, es tutelable por vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen), entendimiento conforme a la Constitución Política del Estado y por ende aplicable al presente caso.