Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.7.
II.7. Por decreto de 23 de agosto de 2007, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, dio por “reaperturado” el caso, disponiendo que la Resolución 01/2007, sea puesta en conocimiento de las partes, y que en el plazo de siete días, la Fiscal cumpla lo previsto por los arts. 300, 301 y 302 del CPP (fs. 147).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- indebidamente procesada
- III.3. El caso de autos
- APROBAR