Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado del recurrente ratificó y reiteró los términos del recurso planteado y a las preguntas del Juez de hábeas corpus, manifestó que las denuncias efectuadas en el presente recurso no fueron reclamadas ante el Juez de Instrucción en lo Penal, debido a que no tuvieron oportunidad por falta de notificación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente
- indebidamente procesada
- III.3. El caso de autos
- APROBAR