SENTENCIA CONSTITUCIONAL 030/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
30 de noviembre de 2006
Por otro lado, se constata que la Fiscal de Materia, Silvia Roxana Guzmán que dirigía la investigación penal de donde emerge el presente recurso o acción, solicitó a la Jueza demandada la homologación de la “remisión concertada” de la accionante LCG habiéndose deferido a dicha solicitud el 30 de noviembre de 2006 y dispuesto que “por Secretaría se libre mandamiento del libertad…”(sic), tal como consta de fs. 38 a 39. Sin embargo, resuelta que exactamente un año después el 30 de noviembre de 2007, la Jueza demandada recién fue notificada con el presente recurso -hoy acción de libertad-; es decir, cuando ya había cesado la detención preventiva, por tanto, es innecesario el pedido de libertad y de “corrección de procedimiento”, aspecto que ratifica la improcedencia del recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso
- no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional,
- 30 de noviembre de 2006
- APROBAR