SENTENCIA CONSTITUCIONAL 030/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
La presente acción tutelar inicialmente fue rechazada por el Tribunal de garantías y enviada a la Comisión de Admisión de este Tribunal; mediante SC 0009/2007-R de 8 de enero, se dispone revocar el rechazo y que en el plazo de veinticuatro horas se lleve a cabo la audiencia de consideración del recurso, lo cual se cumplió el 3 de diciembre de 2007, como consta a fs. 42.
Por otra parte, ante la renuncia de los Magistrados de ese entonces que provocó falta de quórum para emitir resolución el expediente estuvo en la Comisión de Admisión a la espera de sorteo, y ante el pronunciamiento de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, por la que se procedió a la designación de nuevas autoridades, las mismas mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 01/2010, de fecha 8 de marzo, dispusieron el reinicio de la labor jurisdiccional con sorteo de causas, y en el caso concreto este acto procesal se realizó el 13 de marzo de 2010, por lo que la presente resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso
- no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional,
- 30 de noviembre de 2006
- APROBAR