SENTENCIA CONSTITUCIONAL 030/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
I.1.1. Hechos que la motivan
El recurrente o demandante, por memorial presentado el 23 de noviembre de 2006, cursante de fs. 1 a 2, el recurrente señala que el 18 de noviembre del mismo año, su representada abordó una movilidad de servicio público de la localidad de Entre Ríos hacia la localidad de Bulo Bulo y casi al llegar a destino fue detenida por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), debido a que encontraron en el tanque de gasolina sustancias controladas.
Alega que, conducida al departamento de Cochabamba prestó su declaración informativa, solicitando la autoridad fiscal su detención preventiva, medida que fue ratificada por la Jueza demandada en una audiencia precipitada e irregular sin que estén presentes sus representantes legales, por lo que momentos después solicitó la cesación de la detención, la cual en lugar de ser deferida conforme a derecho, fue remitida en vista fiscal, error procesal que motivó la interposición del recurso de reposición, haciendo constar que cuando presentaba dicho memorial se le informó que el expediente ya había sido remitido ante el Fiscal, razón por la que interpone esta acción tutelar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso
- no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional,
- 30 de noviembre de 2006
- APROBAR