SENTENCIA CONSTITUCIONAL 030/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 030/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional,

Si bien es cierto que efectuada la solicitud de cesación de detención preventiva y al estar detenida la apoderada del recurrente, debió señalarse fecha y hora de audiencia, y con ello procederse a la notificación de las partes; no obstante, se constata que ese “error procesal” como señala el accionante, no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional, y por otro lado  el mencionado utilizó un medio idóneo para corregir el procedimiento como es la reposición; empero, sin esperar respuesta, dos horas después el mismo día, de manera precipitada interpuso el presente recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad-. De lo que se concluye que el recurrente utilizó esta acción de defensa de manera discrecional y paralela y sin que exista demora o dilación en la repuesta a su recurso de reposición. Situación que determina la improcedencia de la acción tutelar.