SENTENCIA CONSTITUCIONAL 030/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional,
Si bien es cierto que efectuada la solicitud de cesación de detención preventiva y al estar detenida la apoderada del recurrente, debió señalarse fecha y hora de audiencia, y con ello procederse a la notificación de las partes; no obstante, se constata que ese “error procesal” como señala el accionante, no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional, y por otro lado el mencionado utilizó un medio idóneo para corregir el procedimiento como es la reposición; empero, sin esperar respuesta, dos horas después el mismo día, de manera precipitada interpuso el presente recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad-. De lo que se concluye que el recurrente utilizó esta acción de defensa de manera discrecional y paralela y sin que exista demora o dilación en la repuesta a su recurso de reposición. Situación que determina la improcedencia de la acción tutelar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso
- no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional,
- 30 de noviembre de 2006
- APROBAR