Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 030/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del mismo Distrito Judicial, presentó informe de 3 de diciembre de 2007, cursante de fs. 40 a 41, en el cual señala que el 30 de noviembre de 2006, el Ministerio Público le solicitó la homologación de una “remisión concertada” con la adolescente, a la cual se dio lugar en atención a los arts. 273.1, 314.1) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) y 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, habiendo expedido mandamiento de libertad en la misma fecha, por lo que pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso
- no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional,
- 30 de noviembre de 2006
- APROBAR