Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 030/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El demandante por su representada, alega como lesionados la garantía al debido proceso y el principio de celeridad, por cuanto solicitada la cesación de la detención preventiva, la autoridad recurrida no defirió conforme a derecho, por el contrario, remitió en vista fiscal y planteado recurso de reposición, le informaron que previamente a su consideración se debía esperar la devolución del proceso de la Fiscalía, razón por la que interpone esta acción tutelar. En ese sentido se ingresa a analizar si corresponde o no la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso
- no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional,
- 30 de noviembre de 2006
- APROBAR