Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 030/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2007, cursante a fs. 43 y vta., declaró improcedente el recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- con el fundamento de que al momento de interponerse la acción tutelar estaba pendiente la reposición formulada a raíz de un error sin mayor trascendencia, por tanto es a la Jueza recurrida a quién le competía corregir o anular el proceso, inclusive pudo acudir al superior en grado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso
- no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional,
- 30 de noviembre de 2006
- APROBAR