SENTENCIA CONSTITUCIONAL 030/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 030/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009

Es preciso señalar que de conformidad a lo establecido en la “Disposición Abrogatoria” y “Disposición Final”, de la parte infine de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) a partir de su publicación en la Gaceta Oficial el 7 de febrero de 2009, de manera expresa se abrogó la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores; en coherencia con ello el art 6 de la Ley 003, establece que en la labor de resolución y liquidación de causas ingresadas hasta el 6 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente.

En consecuencia y de conformidad a lo referido por el art. 410. I y II de la  CPE, al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, toda actuación de este Tribunal a objeto de cumplir el mandato constitucional y las funciones mencionadas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y 4 de la Ley 003, deben ser acorde al nuevo orden constitucional  en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.